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Ley
Ley de Memoria de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave de la ley para que no haya confusiones. Por ejemplo, **Memoria** se refiere a cómo las personas y comunidades recuerdan violaciones graves cometidas por policías o militares, y también las acciones de las víctimas y la sociedad para defender su dignidad. Las **Políticas públicas de memoria** son acciones del gobierno para reconocer los hechos y su responsabilidad, como conservar la memoria de las víctimas, difundir lo ocurrido y promover una cultura de derechos humanos para que no se repita. Los **Archivos** son documentos (en papel, digital, etc.) que ayudan a investigar violaciones graves y a conocer la verdad. Las **Víctimas** son las personas o grupos que sufrieron daños por estas violaciones, y los **Cuerpos de Seguridad** incluyen a quienes participaron activamente o sabían de los abusos y no hicieron nada.

Texto oficial

Artículo 4. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por: Memoria: formas en las que las personas y comunidades construyen sentido e identidad colectiva y relacionan el pasado con el presente en el acto de recordar violaciones graves a los derechos humanos cometidos por los cuerpos de seguridad, así como las acciones de las víctimas sobrevivientes y familiares a favor de su dignidad, y de la sociedad civil en la lucha por la defensa de sus derechos en tales contextos; Políticas públicas de memoria: distintas intervenciones abocadas al reconocimiento que hace el Gobierno de los hechos y de su responsabilidad por las violaciones graves a los derechos humanos ocurridas, entre ellas, las dirigidas a: Reivindicación y conservación de la memoria y dignidad de las víctimas fallecidas, sobrevivientes y familiares; Difusión y preservación de la memoria histórica y colectiva; y Promoción de una cultura de derechos humanos y valores democráticos, orientada a la no repetición de los hechos o la realización de nuevas formas de violencia hacia sus personas o colectividades; Archivos: fondos documentales en cualquier soporte o formato relacionados con violaciones graves a los derechos humanos, que puedan coadyuvar a su investigación y esclarecimiento de la verdad, así como los relativos a las acciones de la sociedad civil de defensa y promoción de los derechos humanos y valores democráticos en tales contextos; Archivos públicos: incluyen documentos relacionados con organismos gubernamentales nacionales y locales, incluidas las instituciones de seguridad, fuerzas armadas, poder judicial, fiscalías, comisiones de la verdad, entre otras; Archivos privados de interés público: documentos no estatales de valor público, que cuentan con relevancia histórica, social, cultural, científica o técnica, que se encuentren en propiedad de particulares que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos de gobierno, entre los que se incluyen instituciones académicas y la sociedad civil que participan en la protección y defensa de los derechos humanos; Comunidades locales: comunidades que por proximidad geográfica, vínculos sociales o afinidad sociocultural tienen una relación particularmente estrecha con las violaciones graves a los derechos humanos; Cuerpos de Seguridad: cuerpos de seguridad que de manera activa o por omisión, participaron y/o tuvieron conocimiento de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en la Ciudad de México, materia de la presente Ley; Documentos: los que se conservan debido a que poseen valores evidentes, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad y que por ello forman parte de la memoria colectiva del país y son fundamentales para el conocimiento de la historia nacional, regional o local; Víctima: persona física o colectivo de personas que directa o indirectamente han sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación grave de derechos humanos; Víctima directa: persona física o colectivo de personas que haya sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de una violación grave de derechos humanos; Víctima indirecta: familiar o aquella persona física dependiente de la víctima directa, que tenga una relación inmediata con ella; y Víctima potencial: persona física cuya integridad física o derechos peligren, o bien colectivo de personas cuyos derechos pueden verse afectados o estar en riesgo por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación grave de derechos humanos relacionada con la comisión de un delito.

Ver texto oficial de la Ley de Memoria de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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