- Ley
- Ley de Memoria de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave de la ley para que no haya confusiones. Por ejemplo, **Memoria** se refiere a cómo las personas y comunidades recuerdan violaciones graves cometidas por policías o militares, y también las acciones de las víctimas y la sociedad para defender su dignidad. Las **Políticas públicas de memoria** son acciones del gobierno para reconocer los hechos y su responsabilidad, como conservar la memoria de las víctimas, difundir lo ocurrido y promover una cultura de derechos humanos para que no se repita. Los **Archivos** son documentos (en papel, digital, etc.) que ayudan a investigar violaciones graves y a conocer la verdad. Las **Víctimas** son las personas o grupos que sufrieron daños por estas violaciones, y los **Cuerpos de Seguridad** incluyen a quienes participaron activamente o sabían de los abusos y no hicieron nada.
Texto oficial
Artículo 4. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por: Memoria: formas en las que las personas y comunidades construyen sentido e identidad colectiva y relacionan el pasado con el presente en el acto de recordar violaciones graves a los derechos humanos cometidos por los cuerpos de seguridad, así como las acciones de las víctimas sobrevivientes y familiares a favor de su dignidad, y de la sociedad civil en la lucha por la defensa de sus derechos en tales contextos; Políticas públicas de memoria: distintas intervenciones abocadas al reconocimiento que hace el Gobierno de los hechos y de su responsabilidad por las violaciones graves a los derechos humanos ocurridas, entre ellas, las dirigidas a: Reivindicación y conservación de la memoria y dignidad de las víctimas fallecidas, sobrevivientes y familiares; Difusión y preservación de la memoria histórica y colectiva; y Promoción de una cultura de derechos humanos y valores democráticos, orientada a la no repetición de los hechos o la realización de nuevas formas de violencia hacia sus personas o colectividades; Archivos: fondos documentales en cualquier soporte o formato relacionados con violaciones graves a los derechos humanos, que puedan coadyuvar a su investigación y esclarecimiento de la verdad, así como los relativos a las acciones de la sociedad civil de defensa y promoción de los derechos humanos y valores democráticos en tales contextos; Archivos públicos: incluyen documentos relacionados con organismos gubernamentales nacionales y locales, incluidas las instituciones de seguridad, fuerzas armadas, poder judicial, fiscalías, comisiones de la verdad, entre otras; Archivos privados de interés público: documentos no estatales de valor público, que cuentan con relevancia histórica, social, cultural, científica o técnica, que se encuentren en propiedad de particulares que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos de gobierno, entre los que se incluyen instituciones académicas y la sociedad civil que participan en la protección y defensa de los derechos humanos; Comunidades locales: comunidades que por proximidad geográfica, vínculos sociales o afinidad sociocultural tienen una relación particularmente estrecha con las violaciones graves a los derechos humanos; Cuerpos de Seguridad: cuerpos de seguridad que de manera activa o por omisión, participaron y/o tuvieron conocimiento de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en la Ciudad de México, materia de la presente Ley; Documentos: los que se conservan debido a que poseen valores evidentes, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad y que por ello forman parte de la memoria colectiva del país y son fundamentales para el conocimiento de la historia nacional, regional o local; Víctima: persona física o colectivo de personas que directa o indirectamente han sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación grave de derechos humanos; Víctima directa: persona física o colectivo de personas que haya sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de una violación grave de derechos humanos; Víctima indirecta: familiar o aquella persona física dependiente de la víctima directa, que tenga una relación inmediata con ella; y Víctima potencial: persona física cuya integridad física o derechos peligren, o bien colectivo de personas cuyos derechos pueden verse afectados o estar en riesgo por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación grave de derechos humanos relacionada con la comisión de un delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.