- Ley
- Ley de Memoria de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley se basa en estas ideas principales: que se debe buscar y decir la verdad sobre lo que pasó, que quienes cometieron violaciones graves a los derechos humanos deben dar explicaciones y asumir su responsabilidad, y que se debe trabajar para que esas violaciones no vuelvan a ocurrir. También es fundamental que las víctimas, tanto las que sufrieron directamente el daño como sus familias, participen en cómo se hacen las políticas de memoria. Además, se debe incluir a la sociedad en general y reconocer las distintas formas de ver el mundo y de entender el bienestar que tienen los diferentes grupos culturales y étnicos. Por último, todas estas acciones deben considerar las necesidades y experiencias particulares de hombres y mujeres (esto es el enfoque de género).
Texto oficial
Artículo 5. Son principios rectores de la presente ley: La búsqueda de la verdad; La rendición de cuentas; La no repetición de las violaciones graves a los derechos humanos; La participación de las víctimas directas e indirectas en todas las etapas de las políticas públicas de memoria; El involucramiento de la sociedad civil en las políticas públicas de memoria; La inclusión y el reconocimiento de las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de diversos grupos étnico-culturales; y El enfoque de género. TÍTULO SEGUNDO DERECHO A LA MEMORIA CAPÍTULO I DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA VERDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.