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Ley
Ley de Memoria de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley se basa en estas ideas principales: que se debe buscar y decir la verdad sobre lo que pasó, que quienes cometieron violaciones graves a los derechos humanos deben dar explicaciones y asumir su responsabilidad, y que se debe trabajar para que esas violaciones no vuelvan a ocurrir. También es fundamental que las víctimas, tanto las que sufrieron directamente el daño como sus familias, participen en cómo se hacen las políticas de memoria. Además, se debe incluir a la sociedad en general y reconocer las distintas formas de ver el mundo y de entender el bienestar que tienen los diferentes grupos culturales y étnicos. Por último, todas estas acciones deben considerar las necesidades y experiencias particulares de hombres y mujeres (esto es el enfoque de género).

Texto oficial

Artículo 5. Son principios rectores de la presente ley: La búsqueda de la verdad; La rendición de cuentas; La no repetición de las violaciones graves a los derechos humanos; La participación de las víctimas directas e indirectas en todas las etapas de las políticas públicas de memoria; El involucramiento de la sociedad civil en las políticas públicas de memoria; La inclusión y el reconocimiento de las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de diversos grupos étnico-culturales; y El enfoque de género. TÍTULO SEGUNDO DERECHO A LA MEMORIA CAPÍTULO I DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA VERDAD

Ver texto oficial de la Ley de Memoria de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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