- Ley
- Ley de Memoria de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto tú como cualquier persona en la sociedad tienen derecho a revisar los archivos del gobierno de la Ciudad de México que hablen de violaciones graves a los derechos humanos cometidas por la policía o cuerpos de seguridad. Esto sirve para que se sepa cómo ocurrieron los hechos y se le cuente a la gente las razones y circunstancias en que pasaron. Si la víctima directa falleció o desapareció, sus familiares o personas cercanas tienen derecho a que se reconozca su afectación y a que el gobierno les dé toda la información que tenga sobre dónde está esa persona. Básicamente, es una ley que obliga a las autoridades a abrir sus archivos para que todos podamos saber la verdad y las familias puedan encontrar respuestas.
Texto oficial
Artículo 6. Se reconoce el derecho de las víctimas y de la sociedad en general al acceso a los archivos en posesión de las instituciones de la administración pública de la Ciudad de México relacionados con violaciones graves a derechos humanos, a fin de verificar cómo sucedieron los hechos, y revelar a la ciudadanía en general los motivos y circunstancias en que se cometieron tales violaciones por parte de los cuerpos de seguridad. En caso de fallecimiento o desaparición, las víctimas indirectas tienen derecho al reconocimiento de su afectación y a conocer la información con que se cuente sobre el paradero de las víctimas directas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.