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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-memoria/7
Ley
Ley de Memoria de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las víctimas directas (quienes sufrieron directamente algún daño) y las indirectas (como sus familiares), junto con la sociedad civil (grupos de ciudadanos, colectivos u organizaciones), tienen derecho a participar en todo el proceso de las políticas públicas de memoria, desde su planeación hasta su puesta en práctica. Esto significa que pueden opinar y ser tomados en cuenta en cada paso. Para que esto sea posible, el Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer los arreglos necesarios, como dar información, organizar consultas o crear espacios de diálogo. En pocas palabras, la ley asegura que quienes vivieron episodios de violencia o violaciones a derechos humanos puedan colaborar activamente en cómo se recuerdan esos hechos.

Texto oficial

Artículo 7. Las víctimas directas e indirectas, así como la sociedad civil podrán participar en todas las etapas de la ejecución de las políticas públicas de memoria. Para ello, el Gobierno de la Ciudad de México adoptará las medidas pertinentes. CAPÍTULO II SITIOS DE MEMORIA

Ver texto oficial de la Ley de Memoria de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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