- Ley
- Ley de Memoria de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier asunto sobre tu derecho a saber, a que cuiden tus datos personales, a conocer la verdad y a que se preserve la memoria histórica (a través de archivos) se manejará según las leyes y reglas que ya existen para esos temas. En pocas palabras, no se inventan nuevas reglas aquí, sino que se aplican las que ya están establecidas en otras leyes especializadas.
Texto oficial
Artículo 2. Las cuestiones relacionadas con el respeto, promoción y protección de los derechos humanos de acceso a la información, protección de datos personales, el derecho a la verdad y el derecho a la memoria en materia de archivos, se regirán de conformidad con lo dispuesto por la legislación y procedimientos de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.