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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-memoria/2
Ley
Ley de Memoria de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier asunto sobre tu derecho a saber, a que cuiden tus datos personales, a conocer la verdad y a que se preserve la memoria histórica (a través de archivos) se manejará según las leyes y reglas que ya existen para esos temas. En pocas palabras, no se inventan nuevas reglas aquí, sino que se aplican las que ya están establecidas en otras leyes especializadas.

Texto oficial

Artículo 2. Las cuestiones relacionadas con el respeto, promoción y protección de los derechos humanos de acceso a la información, protección de datos personales, el derecho a la verdad y el derecho a la memoria en materia de archivos, se regirán de conformidad con lo dispuesto por la legislación y procedimientos de la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Memoria de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.