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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-memoria/9
Ley
Ley de Memoria de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Memoria de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué lugares se consideran "Sitios de Memoria" en la Ciudad de México. Estos son espacios donde ocurrieron violaciones graves a los derechos humanos por parte de la policía u otras autoridades, o donde la gente resistió esos abusos y hoy recuerda lo que pasó. La ley menciona algunos ejemplos, como la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, los sótanos de la Plaza Tlaxcoaque y un área cerca del Metro Normal, pero no son los únicos. La Comisión de la Memoria Histórica puede agregar más lugares si lo considera necesario, según lo que marca otra ley. En pocas palabras, son sitios importantes para no olvidar lo que ocurrió y honrar a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 9. De manera enunciativa más no limitativa, serán considerados Sitios de Memoria los siguientes espacios físicos: El espacio conocido como Plaza de las Tres Culturas, limitado al norte por los edificios 16 de septiembre y 2 de abril y por las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Conjunto Urbano Nonoalco Tlatelolco, ubicado al norte del Centro Histórico de la Ciudad de México en la demarcación territorial Cuauhtémoc; Los vestigios de los separos de la antigua Dirección General de la Policía y Tránsito del extinto Departamento del Distrito Federal, ubicados en los sótanos de la Plaza Tlaxcoaque, delimitada por calles Diagonal 20 de Noviembre, Chimalpopoca y Tlaxcoaque, en el límite sur del Centro Histórico de la Ciudad de México en la demarcación territorial Cuauhtémoc; y El área limitada por la Calzada de México Tacuba, entre Circuito Interior y la calle Felipe Carrillo Puerto, ubicada en la colonia Anáhuac Primera Sección y colonia Un Hogar para Nosotros de la Ciudad de México, en la demarcación territorial Miguel Hidalgo, en las inmediaciones del Metro Normal. Aquellos otros espacios públicos que determine la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, que se realizaron violaciones graves a los derechos humanos por parte de cuerpos de seguridad, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, así como aquellos donde se llevaron a cabo actos de resistencia en contra de dichas violaciones o donde las víctimas, familiares, sobrevivientes y comunidades locales rinden memoria a tales acontecimientos.

Ver texto oficial de la Ley de Memoria de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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