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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/212
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
212

Artículo 212 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer una marcha, peregrinación o cualquier evento en la calle que junte a mucha gente, tienes que avisar por escrito a Seguridad Ciudadana al menos 48 horas antes. Ellos están obligados a darte las facilidades para que puedas hacer tu manifestación, siempre y cuando sea con un motivo legal (como político, religioso o social). Además, el gobierno debe informar a todos por medios como la tele o internet si va a haber algún bloqueo en las calles, y también tiene que proponer rutas alternativas para que los coches y la gente puedan pasar.

Texto oficial

Artículo 212.- Seguridad Ciudadana tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, delos grupos o individuos den aviso. Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humanada carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Ciudadana, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma. La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá informar a la población a través de los medios masivos de comunicación y medios electrónicos, sobre el desarrollo de manifestaciones, actos o circunstancias que alteren de forma momentánea, transitoria o permanente la vialidad. Asimismo, deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas/o vehículos.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.