Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/213
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
213

Artículo 213 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 213 dice que si haces una marcha, manifestación, peregrinación o cualquier evento donde se junte mucha gente por motivos políticos, religiosos, deportivos o sociales, puedes usar las calles de la ciudad. La regla es que no puedes bloquear las avenidas principales de circulación continua, esas donde los carros van sin parar. Solo puedes cruzarlas para pasar de una calle a otra, para conectarte entre vialidades o si es la única forma de llegar al punto de reunión, y siempre que sea por un ratito.

Texto oficial

Artículo 213.- Los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social que se efectúen en la ciudad, podrán utilizar las vialidades salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando séala única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.