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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/214
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
214

Artículo 214 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía o autoridad de seguridad ciudadana debe evitar que bloqueen avenidas principales o carreteras de flujo continuo, pero siempre siguiendo las leyes que ya existen. Las reglas específicas sobre este tema se van a detallar más adelante en un reglamento especial. En otras palabras, no pueden dejar que la gente cierre vialidades importantes, pero tampoco pueden actuar de manera arbitraria o fuera de la ley para impedirlo.

Texto oficial

Artículo 214.- Seguridad Ciudadana tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable. Los lineamientos referentes a este capítulo, se establecerán en el Reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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