- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 214
Artículo 214 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía o autoridad de seguridad ciudadana debe evitar que bloqueen avenidas principales o carreteras de flujo continuo, pero siempre siguiendo las leyes que ya existen. Las reglas específicas sobre este tema se van a detallar más adelante en un reglamento especial. En otras palabras, no pueden dejar que la gente cierre vialidades importantes, pero tampoco pueden actuar de manera arbitraria o fuera de la ley para impedirlo.
Texto oficial
Artículo 214.- Seguridad Ciudadana tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por la normatividad aplicable. Los lineamientos referentes a este capítulo, se establecerán en el Reglamento correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.