- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 215
Artículo 215 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los camiones y otros vehículos que llevan mercancía o carga deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esas reglas se basan en la Ley de Vialidad, sus reglamentos y otras normas oficiales, tanto legales como técnicas. Básicamente, si tienes un vehículo de carga, debes cumplir con lo que digan estas instrucciones para andar en regla.
Texto oficial
Artículo 215.- Los vehículos destinados al transporte de carga, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en los programas que emita la Secretaría, de conformidad con esta Ley, sus reglamentosy demás disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.