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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
216

Artículo 216 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la ciudad tiene que planear y poner en marcha centros de carga, que son lugares especiales para organizar el transporte de mercancías. Estos centros deben estar ubicados en las afueras o en puntos clave, para que mover las cosas sea más rápido y cause menos tráfico. Una vez que esos centros funcionen, se hará una regla de tránsito que prohíba circular a camiones grandes (con más de dos ejes) en ciertas zonas y horarios que defina el gobierno. Ojo: los camiones que llevan alimentos que se echan a perder rápido, como frutas, verduras o lácteos, no aplican esta prohibición y pueden seguir circulando.

Texto oficial

Artículo 216.- La Administración Pública deberá planear e impulsar la implementación de centros logísticos en la Ciudad, los cuales estarán ubicados preferentemente en la periferia de la Ciudad y/o en puntos estratégicos que permitan hacer más eficiente el traslado de mercancías y minimizar los impactos en la vialidad producto de la circulación de los vehículos de carga. Una vez logrado lo estipulado en el párrafo se establecerá en el Reglamento de Tránsito las restricciones para la circulación de vehículos de más de dos ejes en la Ciudad, mismos que no lo podrán circular en zonas y horarios definidos porra Secretaría. Los vehículos que transporten productos perecederos estarán exentos de esta disposición.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.