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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/217
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
217

Artículo 217 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un programa de caminos especiales en las ciudades, llamados corredores viales, que tengan carriles solo para camiones de carga. Esto busca que las mercancías se muevan rápido y sin peligro. También se van a enfocar en vigilar dónde están esos caminos, mantenerlos en buen estado y cuidarlos. Además, pondrán semáforos sincronizados, límites de velocidad y nuevas tecnologías para que todo funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 217.- La Secretaría promoverá un programa de corredores viales metropolitanos con carriles preferentes para el transporte de carga, que garantice la movilidad de las mercancías de manera eficiente y segura, con especial atención en su control, ubicación, mantenimiento y preservación, así como los mecanismos de sincronización de semáforos, velocidad controlada e innovaciones tecnológicas para tal fin.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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