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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/218
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
218

Artículo 218 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, cuando lo vea necesario y la ley lo permita, va a crear programas de autorregulación para las empresas de transporte de carga. Esto servirá para que las compañías puedan revisar técnicamente sus camiones y camionetas por su cuenta. Así, se les hará más fácil cumplir con las reglas que ya existen. Básicamente, el gobierno quiere que las empresas ayuden a verificar que sus vehículos estén en buen estado.

Texto oficial

Artículo 218.- La Secretaría promoverá, cuando así lo considere conveniente y lo permitan los ordenamientos federales, la implementación de esquemas de autorregulación para el transporte de carga, con la finalidad de facilitar que las empresas lleven a cabo la verificación técnica de sus vehículos, para el cumplimiento de la normatividad vigente.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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