- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 218
Artículo 218 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, cuando lo vea necesario y la ley lo permita, va a crear programas de autorregulación para las empresas de transporte de carga. Esto servirá para que las compañías puedan revisar técnicamente sus camiones y camionetas por su cuenta. Así, se les hará más fácil cumplir con las reglas que ya existen. Básicamente, el gobierno quiere que las empresas ayuden a verificar que sus vehículos estén en buen estado.
Texto oficial
Artículo 218.- La Secretaría promoverá, cuando así lo considere conveniente y lo permitan los ordenamientos federales, la implementación de esquemas de autorregulación para el transporte de carga, con la finalidad de facilitar que las empresas lleven a cabo la verificación técnica de sus vehículos, para el cumplimiento de la normatividad vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.