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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/219
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
219

Artículo 219 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir qué hacer para que los coches y camiones circulen mejor en las zonas más conflictivas de la ciudad. También va a empujar el uso de vehículos que gasten menos gasolina, sean más compactos y no dañen tanto el ambiente. En pocas palabras, buscan que haya menos tráfico y más transporte limpio en las calles donde más se necesita.

Texto oficial

Artículo 219.- La Secretaría determinará las acciones necesarias para mejorar la circulación vehicular del transporte descarga y promover la utilización de vehículos eficientes, ligeros y con tecnología sustentable en zonas críticas.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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