- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 220
Artículo 220 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con Seguridad Ciudadana, va a crear las reglas, las acciones y todo lo que se necesite para que las calles y avenidas funcionen bien. Lo más importante es que le darán prioridad a la seguridad de todos los que se mueven por la ciudad, siguiendo el orden establecido en la Ley, que pone primero a peatones y ciclistas.
Texto oficial
Artículo 220.- La Secretaría en coordinación con Seguridad Ciudadana deberá establecer las políticas, medidas y cualquier infraestructura de apoyo necesario para permitir una eficiente operación de las vialidades priorizando el tránsito seguro de todos los usuarios de acuerdo a la jerarquía de movilidad y principios establecidos en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.