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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/220
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
220

Artículo 220 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con Seguridad Ciudadana, va a crear las reglas, las acciones y todo lo que se necesite para que las calles y avenidas funcionen bien. Lo más importante es que le darán prioridad a la seguridad de todos los que se mueven por la ciudad, siguiendo el orden establecido en la Ley, que pone primero a peatones y ciclistas.

Texto oficial

Artículo 220.- La Secretaría en coordinación con Seguridad Ciudadana deberá establecer las políticas, medidas y cualquier infraestructura de apoyo necesario para permitir una eficiente operación de las vialidades priorizando el tránsito seguro de todos los usuarios de acuerdo a la jerarquía de movilidad y principios establecidos en la Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.