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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/221
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
221

Artículo 221 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía de tránsito y la Secretaría de Movilidad tienen que asegurarse de que los semáforos estén programados para que el tráfico fluya mejor y se aprovechen bien las calles, pensando en todos los que las usan, desde peatones hasta conductores. También deben poner semáforos para peatones en las esquinas donde haya semáforos de autos. Además, cerca de paradas de camiones, escuelas, hospitales, centros comerciales y lugares de recreación, deben instalar semáforos con sonido para que las personas ciegas puedan cruzar la calle sin problemas.

Texto oficial

Artículo 221.- Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Secretaría deberá garantizar que la programación del sistema de semaforización vial optimice el uso de las vialidades y la eficiencia del tránsito, considerando niveles de servicio óptimos para todos los usuarios de la vía de acuerdo a la jerarquía de movilidad. Asimismo, se deberá garantizar que las intersecciones reguladas por estos dispositivos cuenten con semáforos peatonales, y adicionalmente sonoros cercanos a los Centros de Transferencia Modal, así como en centros educativos, de salud, culturales, comerciales y de recreación a efecto de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad visual.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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