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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/222
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
222

Artículo 222 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que organiza y pone en marcha los servicios que te informan sobre cómo moverte en cualquier tipo de transporte (como camiones, metro o avión). Su objetivo es que tú puedas decidir bien a dónde ir y cómo llegar, sin perder tiempo ni batallarle. Para lograrlo, tiene que planear todo con cuidado y coordinar que la información llegue clara y a tiempo. Así, cuando necesites saber por dónde pasar o qué ruta tomar, tengas datos útiles para escoger la mejor opción.

Texto oficial

Artículo 222.- La Secretaría deberá planear, coordinar y/o ejecutar los procesos para el funcionamiento de servicios de información al usuario de los diferentes modos de transporte para garantizar una eficiente toma de decisiones de movilidad.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.