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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/233
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
233

Artículo 233 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría [de seguridad vial] es la encargada de organizar y poner en marcha programas, campañas y cursos de capacitación constantes para prevenir accidentes de tránsito. Todo esto se hace con el objetivo principal de cuidar que no pierdas la vida ni te lastimes en la carretera. Además, estas acciones deben seguir lo que dice el Programa Integral de Seguridad Vial.

Texto oficial

Artículo 233.- En materia de seguridad vial, la Secretaría coordinará el diseño e instrumentación de programas, campañas y cursos de capacitación permanentes de prevención de hechos de tránsito, que tengan como propósito fundamental proteger la vida y la integridad física de las personas de conformidad con lo establecido en el Programa Integral de Seguridad Vial.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.