- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los tipos de transporte que circulan en la Ciudad de México (como autobuses, taxis, camiones de carga, y hasta tu coche particular) deben coordinarse para formar parte de un sistema de transporte metropolitano. Esto significa que su funcionamiento va a estar controlado por acuerdos especiales que haga el Gobierno de la Ciudad con el gobierno federal y con los municipios de los alrededores. La idea es que todos estos transportes trabajen juntos y de manera ordenada, siguiendo las reglas que se establezcan en dichos acuerdos.
Texto oficial
Artículo 63.- Los servicios de transporte público, mercantil, privado y particular, tanto de pasajeros como de carga, buscarán su integración y desarrollo en un sistema de transporte metropolitano, sujetando su operación a las disposiciones que se contengan en los convenios de coordinación que en su caso, celebre el Gobierno de la Ciudad con la Federación y Entidades conurbadas, en los términos de la Constitución Política de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR
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