Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/63
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los tipos de transporte que circulan en la Ciudad de México (como autobuses, taxis, camiones de carga, y hasta tu coche particular) deben coordinarse para formar parte de un sistema de transporte metropolitano. Esto significa que su funcionamiento va a estar controlado por acuerdos especiales que haga el Gobierno de la Ciudad con el gobierno federal y con los municipios de los alrededores. La idea es que todos estos transportes trabajen juntos y de manera ordenada, siguiendo las reglas que se establezcan en dichos acuerdos.

Texto oficial

Artículo 63.- Los servicios de transporte público, mercantil, privado y particular, tanto de pasajeros como de carga, buscarán su integración y desarrollo en un sistema de transporte metropolitano, sujetando su operación a las disposiciones que se contengan en los convenios de coordinación que en su caso, celebre el Gobierno de la Ciudad con la Federación y Entidades conurbadas, en los términos de la Constitución Política de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.