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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/64
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas cualquier tipo de vehículo con motor (como un coche, una moto, o incluso una bici eléctrica), es obligatorio que traigas contigo tu licencia de manejar. La licencia debe ser la correcta para el tipo de vehículo que uses, ya sea particular o de servicio público, junto con los papeles que pide la ley. Las personas de entre 15 y 18 años solo pueden obtener un permiso para manejar vehículos particulares, no para transporte público. Recuerda que manejar sin estos documentos te puede meter en problemas.

Texto oficial

Artículo 64.- Todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas y personas conductoras de vehículos motorizados eléctricos personales, deberá contar y portar licencia correspondiente al tipo de vehículo para conducir junto con la documentación establecida por esta Ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 La Secretaría otorgará permisos para conducir vehículos motorizados de uso particular a personas físicas menores de dieciocho y mayores de quince años de edad.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.