- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar cualquier tipo de licencia o permiso para manejar, tienes que pasar los exámenes y, si es necesario, tomar los cursos que ponga la Secretaría de Movilidad. También debes cumplir con todos los otros requisitos que marca esta ley y otras reglas oficiales. Básicamente, no solo es pagar el trámite, sino demostrar que sabes manejar y conoces las normas. Así que prepárate para estudiar y practicar antes de ir a hacer el examen.
Texto oficial
Artículo 65.- Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaria, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.