- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con otras dependencias del gobierno, va a crear programas y servicios para mejorar el transporte público (como camiones, taxis o metros) para personas con discapacidad o que se les dificulta moverse. Todo esto se hará poco a poco, hasta que este grupo de personas pueda transportarse sin problemas. También van a sacar y actualizar reglas técnicas sobre tamaño, seguridad y diseño de los vehículos, para que sean accesibles para todos. Esas reglas serán obligatorias para que el transporte funcione para quien sea, sin importar su condición.
Texto oficial
Artículo 81.- La Secretaría en coordinación con el resto de la Administración Pública impulsará estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro mecanismo que permita hacer más eficiente el servicio de transporte público de pasajeros individual y colectivo para las personas con discapacidad y con movilidad limitada cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de las necesidades de transporte de este grupo vulnerable. Asimismo, deberán emitir y actualizar constantemente los lineamientos que establezcan aspectos técnicos, físicos, antropométricos y de seguridad, obligatorios con el objeto de satisfacer las características de accesibilidad y diseño universal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.