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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras dependencias del gobierno, va a crear programas y servicios para mejorar el transporte público (como camiones, taxis o metros) para personas con discapacidad o que se les dificulta moverse. Todo esto se hará poco a poco, hasta que este grupo de personas pueda transportarse sin problemas. También van a sacar y actualizar reglas técnicas sobre tamaño, seguridad y diseño de los vehículos, para que sean accesibles para todos. Esas reglas serán obligatorias para que el transporte funcione para quien sea, sin importar su condición.

Texto oficial

Artículo 81.- La Secretaría en coordinación con el resto de la Administración Pública impulsará estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro mecanismo que permita hacer más eficiente el servicio de transporte público de pasajeros individual y colectivo para las personas con discapacidad y con movilidad limitada cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de las necesidades de transporte de este grupo vulnerable. Asimismo, deberán emitir y actualizar constantemente los lineamientos que establezcan aspectos técnicos, físicos, antropométricos y de seguridad, obligatorios con el objeto de satisfacer las características de accesibilidad y diseño universal.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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