- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) va a crear las reglas para que puedas reportar cualquier problema o abuso en el servicio de transporte público, como cuando el camión va muy lleno, el chofer maneja mal o te cobran de más. Todos estos reportes deben ser atendidos rápido, sin favoritismos, de manera honesta y sin que te cuesten un peso; además, te tienen que informar qué decidieron hacer con tu queja. Para que te sea más fácil, van a poner módulos o ventanillas de atención en las oficinas de todas las dependencias, empresas del gobierno y organismos relacionados con el transporte.
Texto oficial
Artículo 83- La Secretaría reglamentará los mecanismos para que los usuarios denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público. Para ello, se deberán observar los principios de prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención al quejoso e informándole sobre las resoluciones adoptadas. Para este efecto, se establecerán unidades de información y quejas en las áreas administrativas de las dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y, en su caso, órganos desconcentrados relacionados con la prestación de los servicios públicos de transporte. CAPITULO IV DE LAS CONCESIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.