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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) tiene permiso para dar concesiones, que son como licencias o autorizaciones especiales, para que empresas o personas puedan ofrecer servicios de transporte público, ya sea de pasajeros o de carga. Al entregar estas concesiones, debe asegurarse de que no se creen monopolios, o sea, que una sola empresa controle todo el servicio y no haya competencia. En el caso del transporte colectivo de personas (como camiones o metrobuses), solo se pueden dar concesiones a empresas (personas morales), no a individuos. Finalmente, para que un servicio de carga sea considerado público según la ley, debe hacerse en lugares como terminales o bases de servicio, y contar con una concesión y los papeles oficiales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 84.- En ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley, la Secretaría otorgará concesiones para la prestación delos servicios de transporte público de pasajeros y de carga. En el otorgamiento de concesiones, la Secretaría evitará prácticas monopólicas. En el servicio de transporte colectivo de pasajeros, sólo se otorgarán concesiones a personas morales. Para efectos de esta Ley y sus reglamentos, constituye servicio público de carga, exclusivamente, el que realizan las personas físicas o morales en sitios, lanzaderas y bases de servicio, al amparo de la concesión y demás documentación expedidos por las autoridades competentes.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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