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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/85
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 dice que el servicio de transporte que tiene una concesión (un permiso del gobierno) se divide en cinco tipos. Los corredores son rutas fijas con horarios, como los camiones que pasan por una avenida principal. El colectivo son las combis o microbuses que llevan a varias personas por rutas comunes. El individual son taxis o servicios similares que solo llevan a una persona o grupo pequeño. El metropolitano conecta diferentes municipios o zonas de la ciudad, y el de carga es para transportar mercancías, como camiones de mudanza o reparto.

Texto oficial

Artículo 85.- El servicio de transporte concesionado se clasifica en: Corredores; Colectivo; Individual; Metropolitano; y Carga.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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