- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que el servicio de transporte que tiene una concesión (un permiso del gobierno) se divide en cinco tipos. Los corredores son rutas fijas con horarios, como los camiones que pasan por una avenida principal. El colectivo son las combis o microbuses que llevan a varias personas por rutas comunes. El individual son taxis o servicios similares que solo llevan a una persona o grupo pequeño. El metropolitano conecta diferentes municipios o zonas de la ciudad, y el de carga es para transportar mercancías, como camiones de mudanza o reparto.
Texto oficial
Artículo 85.- El servicio de transporte concesionado se clasifica en: Corredores; Colectivo; Individual; Metropolitano; y Carga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.