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Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una empresa pueda operar un corredor de transporte (como una ruta de camiones), solo se le dará permiso si está constituida legalmente como sociedad mercantil y cumple con lo que dice esta ley. Durante todo el tiempo que dure el permiso, la empresa debe mantener el mismo tipo de sociedad, el mismo número de socios y el mismo dinero invertido con el que empezó. Si hay varias empresas compitiendo por el permiso, el gobierno le dará preferencia a la que tenga como socios a los dueños de camiones que ya daban el servicio en esas calles antes. Cada socio solo podrá tener el mismo número de acciones (como "partes" de la empresa) y permisos individuales que ya tenía, y ese número no puede ser mayor a cinco. Además, la empresa que recibe el permiso debe dar una garantía económica, es decir, depositar una cantidad de dinero que fija el gobierno, para cubrir cualquier posible multa o deuda que pueda tener.

Texto oficial

Artículo 86.- Las concesiones para la prestación del servicio de corredores de transporte, únicamente se otorgarán a las personas morales constituidas en sociedad mercantil que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativa aplicables, debiendo conservar durante la vigencia el tipo de sociedad, objeto social, personalidad jurídica y razón social con la que obtuvo la concesión, así como el número de accionistas y capital social. En los corredores de transporte la Secretaría otorgará preferentemente la concesión correspondiente a la persona moral que integre como socios a los concesionarios individuales de transporte colectivo que originariamente presten los servicios ellas vialidades significativas señaladas en los estudios respectivos. A cada socio solo se le permitirá ser titular tanto del mismo número de acciones como de concesiones individuales que ostentaba legalmente antes de constituirse la empresa, la cual no podrá ser mayor a cinco. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y las responsabilidades pecuniarias en que pudiere incurrir, la sociedad mercantil concesionaria deberá presentar garantía por la suma que se fije por cada concesión.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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