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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/87
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den una concesión para ser corredor de transporte (es decir, mover mercancías o pasajeros), necesitas demostrar que tienes la capacidad técnica (sabes cómo hacerlo), administrativa (puedes organizar el negocio) y financiera (tienes dinero). Esto es para asegurar que el servicio sea de calidad, seguro, llegue a tiempo y se mantenga funcionando. Si quieres la concesión, debes comprobar tu solvencia económica con documentos que demuestren que tienes los recursos o las fuentes de financiamiento necesarias para dar el servicio.

Texto oficial

Artículo 87.-La acreditación de la capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio de corredores de transporte, deberá asegurar la prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y permanencia. La persona interesada en obtener una concesión para este tipo de servicio deberá acreditar su capacidad financiera con la documentación que garantice su solvencia económica y la disponibilidad de recursos financieros o fuentes desfinanciamiento para prestar el servicio.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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