- Ley
- Ley de Movilidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del transporte) va a tratar a todos los concesionarios (empresas o personas autorizadas para dar el servicio) por igual, sin favoritismos. Además, antes de que el Gobierno de la Ciudad de México ponga su propio transporte público, tiene que hacer un estudio para ver si es necesario, sobre todo en zonas populares o donde los concesionarios no dan suficiente servicio. Ese estudio debe incluir: 1) pruebas técnicas que justifiquen el nuevo servicio, 2) cuántos vehículos se necesitan y de qué tipo, 3) que no se perjudique demasiado a los concesionarios, 4) el impacto en el tráfico, y 5) cualquier otro requisito que marque la ley. En corto: el gobierno puede poner su propio transporte, pero solo si hay necesidad y sin arruinar a los que ya dan el servicio.
Texto oficial
Artículo 88.-La Secretaría llevará a cabo, el control, atención y tratamiento de los concesionarios de los servicios de transporte, en un plano de igualdad. Previo estudio de factibilidad, establecerá los mecanismos necesarios para implementarle servicio de transporte público proporcionado por el Gobierno de la Ciudad de México, con objeto de garantizar su acceso a todos los sectores de la población, sobre todo a las zonas populares o aquellas, en donde el servicio proporcionado por los concesionarios sea insuficiente. Para los efectos de este artículo, los estudios de factibilidad deberán contemplar los siguientes requisitos: Los resultados de los estudios técnicos que justifiquen el servicio; El número de unidades necesarias para prestar el servicio; El tipo y características de los vehículos que se requerirán; Que la prestación de este servicio de transporte, no genere una competencia ruinosa a los concesionarios; Las afectaciones que tendrá la prestación del servicio de transporte público sobre la vialidad; y Las demás que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.