- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 204
Artículo 204 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, si un notario pidió una licencia (permiso para no trabajar) y, al terminar esa licencia, estuvo sin trabajar seis meses seguidos sin una razón válida, ya no le van a dar otra licencia nueva. La única excepción es que tenga una causa justificada (un motivo de peso, como una enfermedad grave). Además, cuando se le termine el permiso, el notario tiene que volver a trabajar al instante, sin excusas.
Texto oficial
Artículo 204. Sin perjuicio de lo de lo dispuesto en el Artículo anterior, salvo causa justificada, no se concederá nueva licencia al Notario que no hubiere actuado ininterrumpidamente por seis meses a parir del vencimiento de la anterior licencia. Transcurridos los términos de la licencia o aviso a que se refieren los Artículos anteriores, el Notario deberá reiniciar sus funciones de inmediato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.