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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/204
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
204

Artículo 204 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, si un notario pidió una licencia (permiso para no trabajar) y, al terminar esa licencia, estuvo sin trabajar seis meses seguidos sin una razón válida, ya no le van a dar otra licencia nueva. La única excepción es que tenga una causa justificada (un motivo de peso, como una enfermedad grave). Además, cuando se le termine el permiso, el notario tiene que volver a trabajar al instante, sin excusas.

Texto oficial

Artículo 204. Sin perjuicio de lo de lo dispuesto en el Artículo anterior, salvo causa justificada, no se concederá nueva licencia al Notario que no hubiere actuado ininterrumpidamente por seis meses a parir del vencimiento de la anterior licencia. Transcurridos los términos de la licencia o aviso a que se refieren los Artículos anteriores, el Notario deberá reiniciar sus funciones de inmediato.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.