- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres notario, puedes pedirle a la autoridad que te toca un permiso para dejar de trabajar hasta por un año, y ese permiso se puede renovar si quieres. Antes de darte el permiso, la autoridad le preguntará su opinión al Colegio de Notarios. Esto es solo un permiso temporal, no significa que renuncies a tu puesto para siempre.
Texto oficial
Artículo 203. Los Notarios podrán solicitar de la Autoridad Competente licencia para separarse del ejercicio de sus funciones hasta por el término de un año renunciable. Para el otorgamiento de la licencia dicha autoridad consultará al Colegio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.