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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/203
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
203

Artículo 203 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres notario, puedes pedirle a la autoridad que te toca un permiso para dejar de trabajar hasta por un año, y ese permiso se puede renovar si quieres. Antes de darte el permiso, la autoridad le preguntará su opinión al Colegio de Notarios. Esto es solo un permiso temporal, no significa que renuncies a tu puesto para siempre.

Texto oficial

Artículo 203. Los Notarios podrán solicitar de la Autoridad Competente licencia para separarse del ejercicio de sus funciones hasta por el término de un año renunciable. Para el otorgamiento de la licencia dicha autoridad consultará al Colegio.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.