- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 202
Artículo 202 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios pueden tomar hasta 30 días hábiles de descanso cada seis meses, ya sea seguidos o separados, pero deben avisar por escrito a las autoridades y al colegio de notarios. Los días en que las oficinas públicas estén cerradas no cuentan dentro de esos 30 días. Si la notaria está embarazada, los 45 días antes y después del parto no se suman a esos 30 días, y lo mismo aplica si debe guardar reposo por problemas de salud propios o del bebé, solo necesita avisar y presentar un certificado médico. En el caso del notario hombre, tampoco cuentan los 45 días después del nacimiento de su hijo o hija.
Texto oficial
Artículo 202. Los Notarios podrán separarse del ejercicio de sus funciones hasta por treinta días hábiles renunciables, consecutivos o alternados, cada seis meses, previo aviso que por escrito den a las Autoridades Competentes y al Colegio. No será necesario el aviso en los días en que cierren las oficinas públicas y no den servicio al público, por lo que no serán computables en los 30 días hábiles mencionados en el párrafo anterior. En el caso de la mujer notaria y en el supuesto de que ésta se encuentre en estado de gravidez, no se computarán dentro de dichos 30 días hábiles, los cuarenta y cinco días naturales anteriores al parto ni los cuarenta y cinco días naturales posteriores al mismo. Lo mismo se observará en cualquier período de la gravidez, en que por las condiciones de salud propias o del producto deba guardar reposo, estando únicamente obligada a dar aviso de lo anterior a las Autoridades Competentes y al Colegio, exhibiendo para dichos efectos constancia médica. En el caso del varón notario tampoco se computarán dentro de los mencionados 30 días hábiles, los cuarenta y cinco días naturales posteriores al nacimiento de su hijo o hija.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.