- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios pueden ser suspendidos de su trabajo por las siguientes razones: si los meten al bote (prisión preventiva) o les ponen arraigo domiciliario, estarán suspendidos hasta que los suelten, los absuelvan o les perdonen. También si tienen una enfermedad física o mental que no los deje trabajar, la suspensión dura mientras dure ese problema. Otra causa es que una autoridad los sancione y esa sanción sea definitiva (que ya no se pueda apelar). Por último, si hay otras leyes que digan que procede la suspensión, también aplica.
Texto oficial
Artículo 206. Los Notarios sólo podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por las siguientes causas: La pérdida de la libertad por dictarse en su contra prisión preventiva u orden de arraigo, mientras subsista la privación de libertad o el arraigo, hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que en su caso lo absuelva o se le perdone, o termine el arraigo; Por padecer incapacidad física o mental que le impida actuar en cuyo caso la suspensión durará todo el tiempo que subsista el impedimento; Por así ser sancionado por la autoridad competente y dicha sanción cause estado; y Por las demás que procedieran conforme a las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.