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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
207

Artículo 207 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien con un cargo (como un notario) no puede hacer su trabajo por una enfermedad o impedimento físico o mental, la autoridad encargada inicia una investigación en cuanto se entera. Primero, un inspector va a la notaría a pedir información sobre lo que pasó. Luego, dos médicos aprobados por el gobierno de la Ciudad de México y otros dos elegidos por la persona afectada o por el Colegio de Notarios hacen un dictamen donde explican el problema, qué atención necesita y si puede recuperarse. Al final, después de escuchar a la persona y al Colegio, la autoridad decide oficialmente si el impedimento es real y qué sigue.

Texto oficial

Artículo 207. En el supuesto previsto en la fracción II del Artículo anterior, la Autoridad Competente, en cuanto tenga conocimiento del hecho procederá a abrir investigación administrativa, la que integrará con la visita del Inspector a la Notaría a requerir información sobre el hecho; con el dictamen médico emitido por dos peritos médicos acreditados por las autoridades de salud de la Ciudad de México y por otros tantos designados por el interesado o el Colegio, en los que se funde y precise la naturaleza del impedimento, la atención médica que requiere el paciente y el diagnóstico procedente sobre su rehabilitación, y con la audiencia al interesado y al Colegio, la referida autoridad hará la declaratoria correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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