- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 208
Artículo 208 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena que un aspirante a notario o un notario vaya a la cárcel antes del juicio (prisión preventiva) o le dicta sentencia firme por un delito hecho a propósito (delito doloso), el juez debe avisar de inmediato a las autoridades correspondientes y al Colegio de Notarios. Además, los fiscales (Ministerio Público) y los jueces deben informar al Colegio y a las autoridades cuando empiecen o terminen las investigaciones contra un notario por cosas relacionadas con su trabajo. El Colegio de Notarios tiene derecho a revisar esos procedimientos y dar su opinión si quiere.
Texto oficial
Artículo 208. Cuando se dicte como medida cautelar la prisión preventiva o exista sentencia condenatoria que consista en la privación de la libertad por delito doloso, que haya quedado firme, contra un aspirante o Notario, el juez lo comunicará inmediatamente a las Autoridades Competentes y al Colegio. El Ministerio Público y los Jueces, notificarán a las Autoridades Competentes y al Colegio del inicio y conclusión de las averiguaciones previas o investigaciones y procedimientos que involucren a los Notarios con motivo del ejercicio de la función Notarial. El Colegio queda facultado para imponerse de los referidos procedimientos y opinar, en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.