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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
208

Artículo 208 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena que un aspirante a notario o un notario vaya a la cárcel antes del juicio (prisión preventiva) o le dicta sentencia firme por un delito hecho a propósito (delito doloso), el juez debe avisar de inmediato a las autoridades correspondientes y al Colegio de Notarios. Además, los fiscales (Ministerio Público) y los jueces deben informar al Colegio y a las autoridades cuando empiecen o terminen las investigaciones contra un notario por cosas relacionadas con su trabajo. El Colegio de Notarios tiene derecho a revisar esos procedimientos y dar su opinión si quiere.

Texto oficial

Artículo 208. Cuando se dicte como medida cautelar la prisión preventiva o exista sentencia condenatoria que consista en la privación de la libertad por delito doloso, que haya quedado firme, contra un aspirante o Notario, el juez lo comunicará inmediatamente a las Autoridades Competentes y al Colegio. El Ministerio Público y los Jueces, notificarán a las Autoridades Competentes y al Colegio del inicio y conclusión de las averiguaciones previas o investigaciones y procedimientos que involucren a los Notarios con motivo del ejercicio de la función Notarial. El Colegio queda facultado para imponerse de los referidos procedimientos y opinar, en su caso.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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