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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
209

Artículo 209 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 209 dice las razones por las que un notario puede perder su cargo. Estas son: que lo sentencien a prisión por un delito cometido a propósito; que le cancelen su permiso para trabajar como notario; que él mismo renuncie al puesto; que, después de los 80 años, se demuestre que ya no puede hacer bien su trabajo; que tenga una enfermedad física o mental permanente que le impida trabajar; que no empiece o no retome su trabajo en los tiempos que marca la ley; que no haga personalmente sus obligaciones como notario; que no pague o no mantenga vigente un seguro de garantía (fianza); y cualquier otra razón que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 209. Son causas de cesación del ejercicio de la función Notarial y del cargo de Notario: Haber sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada, por un delito doloso que amerite pena privativa de libertad; La revocación de la patente, en los casos previstos por esta ley; La renuncia expresa del Notario al ejercicio de sus funciones; Haberse demostrado ante la autoridad competente, que oirá para ello la opinión del Colegio, que tras haber cumplido ochenta años de edad, y por esta circunstancia, el Notario respectivo no pueda seguir desempeñando sus funciones; Sobrevenir incapacidad física o mental permanente que imposibilite el desempeño de la función; No iniciar o reiniciar sus funciones en los plazos establecidos por esta Ley; No desempeñar personalmente las funciones que le competen de la manera que esta Ley previene; No constituir o no conservar vigente la fianza; y Las demás que establezcan las leyes.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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