- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien inicia un juicio para que declaren que un notario ya no puede administrar sus propios asuntos (interdicción), el juez debe avisar a la autoridad correspondiente y notificar su decisión dentro de los 5 días siguientes. Cuando esa sentencia sea definitiva y ya no se pueda impugnar, el notario deja de ejercer su función inmediatamente.
Texto oficial
Artículo 210. Cuando se promueva juicio de interdicción en contra de un Notario, el juez lo comunicará a la Autoridad Competente y notificará la resolución que dicte, dentro de los cinco días siguientes a su fecha. Al causar ejecutoria la sentencia que decrete la interdicción, cesará el ejercicio de la función Notarial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.