- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona muere que sea notario público, el juez del registro civil o el ministerio público deben avisar en chinga a la autoridad correspondiente. Esto es para que sepan que el notario falleció y puedan tomar las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 211. Los Jueces del Registro Civil o los agentes del Ministerio Público que tengan conocimiento del deceso de un Notario lo comunicarán inmediatamente a la Autoridad Competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.