Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/211
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
211

Artículo 211 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona muere que sea notario público, el juez del registro civil o el ministerio público deben avisar en chinga a la autoridad correspondiente. Esto es para que sepan que el notario falleció y puedan tomar las medidas necesarias.

Texto oficial

Artículo 211. Los Jueces del Registro Civil o los agentes del Ministerio Público que tengan conocimiento del deceso de un Notario lo comunicarán inmediatamente a la Autoridad Competente.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.