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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/212
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
212

Artículo 212 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad recibe un aviso sobre los casos que mencionan los artículos 207, 208, 210 y 211, debe avisar al Colegio de inmediato, sin retrasarse.

Texto oficial

Artículo 212. En los casos a los que se refieren los Artículos 207, 208, 210 y 211, cuando la autoridad competente reciba el aviso o la comunicación respectiva, de inmediato lo comunicará al Colegio.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.