Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/212
- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 212
Artículo 212 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando la autoridad recibe un aviso sobre los casos que mencionan los artículos 207, 208, 210 y 211, debe avisar al Colegio de inmediato, sin retrasarse.
Texto oficial
Artículo 212. En los casos a los que se refieren los Artículos 207, 208, 210 y 211, cuando la autoridad competente reciba el aviso o la comunicación respectiva, de inmediato lo comunicará al Colegio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.