- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario deja su cargo, la autoridad encargada (como el gobierno de la Ciudad de México) inicia el proceso para cerrar temporalmente su archivo de documentos (protocolo). Primero, esa autoridad le ordena al notario suplente o al asociado que ponga un aviso visible en la notaría. También debe publicar la información en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los gastos de ese aviso y la publicación los pagan los notarios involucrados (el suplente o asociado).
Texto oficial
Artículo 213. En los casos de cesación de la función Notarial, junto con la declaratoria que al efecto emita la Autoridad Competente, se procederá a iniciar el procedimiento de clausura temporal del protocolo correspondiente. Para tal efecto, la Autoridad ordenará al Notario suplente o al asociado, según el caso, la fijación de un aviso visible en la Notaría y ordenará una publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con cargo a los Notarios señalados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.