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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
241

Artículo 241 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 241 dice que un Notario puede perder su trabajo y que le quiten su permiso (patente) para ejercer por varias razones. Esto pasa si el Notario comete una y otra vez los errores que ya menciona el Artículo 240 de esta ley. También si tiene fallas administrativas constantes, ya le avisaron que las corrija y no lo hace. O si actúa de manera deshonesta o comete fallas graves y comprobadas en su trabajo. Se considera deshonestidad cuando el Notario hace cosas malas a propósito, una y otra vez, que van contra los derechos de la gente, los principios de la ley y la buena imagen de su profesión. Por último, también lo pueden cesar si deja que otra persona se haga pasar por él o use su firma o sello. La decisión de quitarle el cargo la firma el Jefe de Gobierno, y ese mismo Jefe recibe y decide sobre cualquier queja que el Notario ponga contra esa decisión.

Texto oficial

Artículo 241. Se sancionará al Notario con la cesación del ejercicio de la función Notarial y la consecuente revocación de su patente además de los supuestos señalados en el Artículo 209 de esta ley, en los siguientes casos: Por incurrir reiteradamente en alguno de los supuestos señalados en el Artículo anterior; Cuando en el ejercicio de su función incurra en reiteradas deficiencias administrativas, y las mismas hayan sido oportunamente advertidas al Notario por la autoridad competente, siendo aquél omiso en corregirlas; Por falta grave de probidad, o notorias deficiencias o vicios debidamente comprobados en el ejercicio de sus funciones; Se entenderá como falta grave de probidad al conjunto de actos u omisiones dolosos reiterados que impliquen el incumplimiento de las garantías sociales, de los principios contenidos en las mismas y el buen concepto de la función notarial contemplados en la presente Ley; y Por permitir la suplantación de su persona, firma o sello. La resolución por la que un Notario sea cesado en sus funciones, será firmada por el Jefe de Gobierno, quien recibirá, tramitará y resolverá el recurso de inconformidad contra su propia resolución. SECCIÓN TERCERA DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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