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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
240

Artículo 240 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto significa que un notario puede ser suspendido de su trabajo entre 3 días y hasta 1 año si vuelve a cometer una falta que ya había hecho antes, o si no paga la fianza (un tipo de seguro) que le exigen después de una sanción. También lo castigan si cuenta secretos de sus clientes sin razón y a propósito, causando daños, o si hace cosas prohibidas por la ley, como actuar sin ser objetivo o tener conflictos de interés. Además, si por descuido o a propósito provoca que un documento legal quede inválido por segunda vez, o si no hace personalmente su trabajo como debe ser, también lo suspenden. Por último, si por su culpa un testamento no cumple con los requisitos que marca la ley, ese testamento no vale y el notario tiene que pagar por los daños que cause.

Texto oficial

Artículo 240. Se sancionará con suspensión del ejercicio de la función Notarial de tres días hasta por un año: Por reincidir, en alguno de los supuestos señalados en el Artículo anterior o por no haber constituido o reconstituido la fianza a partir de la aplicación de la sanción a que se refiere la fracción I del Artículo anterior; Por revelar injustificada y dolosamente datos sobre los cuales deba guardar secreto profesional, cuando por ello se cause directamente daños o perjuicios al ofendido; Por incurrir en alguna de las prohibiciones que señala el Artículo 47, fracciones II, III, V y VII; Por provocar, en una segunda ocasión por culpa o dolo la nulidad de algún instrumento o testimonio; Por no desempeñar personalmente sus funciones de la manera que la presente ley dispone; y Cuando por dolo o culpa del Notario, falte a un testamento otorgado ante su fe, alguna de las formalidades previstas en el Código Civil. En este caso, el testamento quedará sin efecto y el Notario será, además, responsable de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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