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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/239
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
239

Artículo 239 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te explico: si un notario comete alguna de las faltas que aquí se mencionan, va a recibir una multa de entre 1 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia oficial para calcular pagos). Las faltas son: volver a cometer un error que ya había cometido antes, no pagar o reponer una fianza en el plazo de un mes, hacer actividades que no van con su trabajo de notario, provocar que un documento sea anulado por descuido o a propósito (pero solo si eso afecta directamente a los clientes), cobrar más de lo permitido por la ley o los acuerdos, y meterse en otros problemas que marca la ley. En pocas palabras, esto es para que los notarios cumplan bien con su trabajo y no se pasen de listos.

Texto oficial

Artículo 239. Se sancionará al Notario con multa de uno a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento del incumplimiento: Por reincidir, en la comisión de alguna de las faltas a que se refiere el Artículo anterior, o por no haber constituido o reconstituido la fianza en el plazo de un mes a partir de la aplicación de la sanción a que se refiere la fracción VII del Artículo anterior; Por incurrir en alguna de las hipótesis previstas en el Artículo 47, fracciones, I, IV, VI, VIII y IX de esta ley; Por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones de Notario, de acuerdo a lo previsto por esta Ley; Por provocar por culpa o dolo, la nulidad de un instrumento o testimonio, siempre que cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios; Por excederse al arancel o a los convenios legalmente celebrados en materia de honorarios legalmente aplicables; y Por incurrir en los supuestos a que se refieren los Artículo 254, 256 y 257 de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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