- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 239
Artículo 239 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico: si un notario comete alguna de las faltas que aquí se mencionan, va a recibir una multa de entre 1 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia oficial para calcular pagos). Las faltas son: volver a cometer un error que ya había cometido antes, no pagar o reponer una fianza en el plazo de un mes, hacer actividades que no van con su trabajo de notario, provocar que un documento sea anulado por descuido o a propósito (pero solo si eso afecta directamente a los clientes), cobrar más de lo permitido por la ley o los acuerdos, y meterse en otros problemas que marca la ley. En pocas palabras, esto es para que los notarios cumplan bien con su trabajo y no se pasen de listos.
Texto oficial
Artículo 239. Se sancionará al Notario con multa de uno a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento del incumplimiento: Por reincidir, en la comisión de alguna de las faltas a que se refiere el Artículo anterior, o por no haber constituido o reconstituido la fianza en el plazo de un mes a partir de la aplicación de la sanción a que se refiere la fracción VII del Artículo anterior; Por incurrir en alguna de las hipótesis previstas en el Artículo 47, fracciones, I, IV, VI, VIII y IX de esta ley; Por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones de Notario, de acuerdo a lo previsto por esta Ley; Por provocar por culpa o dolo, la nulidad de un instrumento o testimonio, siempre que cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios; Por excederse al arancel o a los convenios legalmente celebrados en materia de honorarios legalmente aplicables; y Por incurrir en los supuestos a que se refieren los Artículo 254, 256 y 257 de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.