- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 238
Artículo 238 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 238 dice que un notario puede recibir una llamada de atención por escrito (como un regaño oficial) si comete ciertos errores. Por ejemplo, si se tarda sin una buena razón en hacer un trámite que ya le pagaste y le diste todos los papeles que pidió. También aplica si no registra bien la información en el sistema, no entrega los libros del protocolo a tiempo, o se va de vacaciones sin avisar. Si se niega a hacer su trabajo sin una explicación válida, o no trabaja en días y horas hábiles cuando debe, también puede ser sancionado. Otras faltas, como no tener vigente su firma electrónica o no pagar su garantía, también entran, pero solo si es la primera vez que las comete.
Texto oficial
Artículo 238. Se sancionará al Notario con amonestación escrita en los siguientes supuestos: Por retraso injustificado imputable al Notario en la realización de una actuación o desahogo de un trámite relacionado con un servicio solicitado y expensado por el solicitante, siempre que éste hubiere entregado toda la documentación previa que el Notario requiera; Por no dar avisos, no efectuar la carga correcta y completa de la información en el Índice Electrónico, no encuadernar los libros del protocolo y sus apéndices o conservarlos en términos de ley, no entregar oportunamente los libros del protocolo, libros de registro de cotejos y libros de extractos al Archivo así como no efectuar en tiempo y forma la remisión y entrega del Archivo Electrónico al Colegio a través del Sistema Informático; Por separarse de sus funciones sin haber dado previo aviso u obtenido licencia, o por no reiniciar funciones oportunamente, en términos de la licencia, o de esta ley y sólo cuando se trate de la primera vez en que incurre en esta falta; Por negarse a ejercitar sus funciones habiendo sido requerido y expensado en su caso para ello por el prestatario, sin que medie explicación o justificación fundada por parte del Notario a dicho solicitante; Por no ejercer sus funciones en actividades de orden público e interés social a solicitud de las autoridades, en los términos previstos por los Artículos 17 al 20 de esta ley; Por no ejercer sus funciones en días y horas hábiles, y excepcionalmente en los inhábiles, en los términos de esta ley; Por no obtener en tiempo o mantener en vigor la garantía del ejercicio de sus funciones a que se refiere la fracción I del Artículo 67 de esta Ley, solo y siempre que se trate de la primera vez que el Notario comete esta falta; y Por cualquier otra falta menor que sea subsanable. Por no tener vigente el Certificado Electrónico de su Firma Electrónica Notarial en términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.