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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
237

Artículo 237 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una sanción, no te la van a aplicar de golpe, sino que puede ser por partes, y además pueden sumar una multa con otros castigos. La autoridad que decida el castigo tiene que explicar bien por qué lo hace, tomando en cuenta qué tan grave fue lo que pasó, si hubo daños, qué tanto se esforzó el Notario por arreglar el problema, cuánto tiempo lleva en el puesto, cómo ha sido su trabajo antes y qué servicios le ha dado al gobierno, a la sociedad y al gremio de notarios. También, antes de resolver, van a pedirle su opinión al Colegio de Notarios.

Texto oficial

Artículo 237. Las sanciones a que se refiere el Artículo anterior serán aplicables de manera gradual, pudiendo ser acumulativas las multas con cualquiera de las previstas en las fracciones I, III y IV del Artículo anterior. Para la aplicación de sanciones la autoridad competente, al motivar su resolución, deberá tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad del caso, los perjuicios y daños que directamente se hayan ocasionado, si los hubo, el grado de diligencia del Notario para la solución del problema, su antigüedad en el cargo, sus antecedentes profesionales y los servicios prestados por el Notario al Gobierno, la Sociedad y al Notariado. Las autoridades pedirán la opinión del Colegio.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.