- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 236
Artículo 236 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario comete una falta contra lo que dice esta ley, la autoridad encargada lo va a castigar con alguna de estas opciones: primero, un llamado de atención por escrito; segundo, una multa; tercero, suspenderlo por un tiempo; o cuarto, quitarle su cargo para siempre. Estas sanciones se le avisarán directamente al notario en persona, y también se le informará al consejo para que esté enterado.
Texto oficial
Artículo 236. La Autoridad Competente sancionará a los Notarios por las violaciones en que incurran a los preceptos de esta ley, aplicando las siguientes sanciones: Amonestación por escrito; Multas; Suspensión temporal; y Cesación de funciones. Estas sanciones se notificarán personalmente al Notario responsable y se harán del conocimiento del consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.