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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/236
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
236

Artículo 236 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario comete una falta contra lo que dice esta ley, la autoridad encargada lo va a castigar con alguna de estas opciones: primero, un llamado de atención por escrito; segundo, una multa; tercero, suspenderlo por un tiempo; o cuarto, quitarle su cargo para siempre. Estas sanciones se le avisarán directamente al notario en persona, y también se le informará al consejo para que esté enterado.

Texto oficial

Artículo 236. La Autoridad Competente sancionará a los Notarios por las violaciones en que incurran a los preceptos de esta ley, aplicando las siguientes sanciones: Amonestación por escrito; Multas; Suspensión temporal; y Cesación de funciones. Estas sanciones se notificarán personalmente al Notario responsable y se harán del conocimiento del consejo.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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