- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 235
Artículo 235 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario puede meterse en problemas si no cumple con las leyes que aplican a su trabajo, siempre y cuando él tenga la culpa. Pero no será responsable si el error se debió a una opinión legal que él consideró correcta en ese momento, o si el problema pasó por lo que dijeron o pidieron las personas que estaban haciendo el trámite. También queda libre si los involucrados estuvieron de acuerdo con el resultado, aunque siempre debe seguir las reglas de su oficio.
Texto oficial
Artículo 235. El Notario incurrirá en responsabilidad administrativa por violaciones a esta ley o a otras leyes relacionadas con su función pública, y con motivo del ejercicio de la misma, siempre que tales violaciones sean imputables al Notario. El Notario no tendrá responsabilidad cuando el resultado de sus actuaciones sea por error de opinión jurídica fundada o sea consecuencia de las manifestaciones, declaraciones o instrucciones de los prestatarios, de los concurrentes o partes, o éstos hayan expresado su consentimiento con dicho resultado, sin perjuicio de la legalidad que regula la función Notarial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.