- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 234 Ter
Artículo 234 Ter de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se llega a dar el caso del artículo anterior, se debe seguir lo que dice la Ley Federal de Protección de Datos Personales. El Colegio, como el que creó y maneja el sistema informático de los notarios, tiene que avisarle al INAI, que es el instituto encargado de vigilar la transparencia y la protección de datos, para que este actúe según sus facultades. Además, ese aviso al INAI se debe reportar a la autoridad competente dentro de los tres días hábiles después de que el Colegio se entere del asunto. También hay que entregar una copia certificada del escrito que se le presentó al INAI.
Texto oficial
Artículo 234 Ter. En caso de actualizarse el artículo anterior se atenderá lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; por lo que el Colegio, al ser el desarrollador y administrador del Sistema Informático Notarial y de la Red Informática Notarial, deberá informar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que actúe en el marco de sus atribuciones. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Autoridad Competente a los tres días hábiles posteriores a los del día en que se tenga conocimiento, acompañando copia certificada del escrito presentado ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.