- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 234 Bis
Artículo 234 Bis de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los notarios o el Colegio de Notarios tienen la obligación de avisar al Ministerio Público (que es la Fiscalía) si se dan cuenta de que alguien, sin permiso, modifica, borra o pierde información del sistema de cómputo de los notarios. También deben reportar si alguien, sin autorización, ve, copia o comparte información guardada en las computadoras que pertenecen a los notarios o al Colegio. Además, cuando hagan este reporte, tienen que enviar una copia certificada del mismo a la autoridad competente para que también esté enterada.
Texto oficial
Artículo 234 Bis. Los Notarios o el Colegio, según corresponda, deberán presentar denuncia al Ministerio Público cuando tengan conocimiento de: Cualquier persona que sin autorización altere, modifique, destruya o provoque pérdida de la información contenida en el Sistema Informático o de la Red Integral Notarial. Cualquier persona que, sin autorización conozca, copie o divulgue información contenida en equipos de informática cuya titularidad, depositaria o administración corresponda a los Notarios o al Colegio a través del Sistema Informático o de la Red Integral Notarial. Asimismo, presentando copia certificada de la denuncia, se dará aviso inmediato a la Autoridad Competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.