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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/234%20Bis
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
234 Bis

Artículo 234 Bis de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los notarios o el Colegio de Notarios tienen la obligación de avisar al Ministerio Público (que es la Fiscalía) si se dan cuenta de que alguien, sin permiso, modifica, borra o pierde información del sistema de cómputo de los notarios. También deben reportar si alguien, sin autorización, ve, copia o comparte información guardada en las computadoras que pertenecen a los notarios o al Colegio. Además, cuando hagan este reporte, tienen que enviar una copia certificada del mismo a la autoridad competente para que también esté enterada.

Texto oficial

Artículo 234 Bis. Los Notarios o el Colegio, según corresponda, deberán presentar denuncia al Ministerio Público cuando tengan conocimiento de: Cualquier persona que sin autorización altere, modifique, destruya o provoque pérdida de la información contenida en el Sistema Informático o de la Red Integral Notarial. Cualquier persona que, sin autorización conozca, copie o divulgue información contenida en equipos de informática cuya titularidad, depositaria o administración corresponda a los Notarios o al Colegio a través del Sistema Informático o de la Red Integral Notarial. Asimismo, presentando copia certificada de la denuncia, se dará aviso inmediato a la Autoridad Competente.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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