- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 234
Artículo 234 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario comete un delito o falta mientras trabaja, puede ser castigado según las leyes penales que aplican en la Ciudad de México o a nivel federal. Si el notario causa un daño económico, los tribunales deciden si debe pagar una compensación. Las autoridades encargadas de vigilar su trabajo pueden sancionarlo por no cumplir las reglas, y el Colegio de Notarios puede evaluar si el caso debe ir a una comisión especial. Si debe impuestos, las autoridades fiscales locales o federales lo revisan. Para pedirle cuentas por faltas administrativas, hay un plazo de 8 años desde que ocurrió la falta; si fue por no hacer algo, el plazo empieza cuando dejó de omitirlo. Si alguien demanda a un notario, el juez puede pedir la opinión del Colegio de Notarios como prueba, pero no está obligado a seguirla. Cuando un notario es investigado por un delito relacionado con su trabajo, el Ministerio Público también le pide su opinión al Colegio, sin que sea obligatorio hacerle caso, y el presidente del Colegio puede revisar los documentos del caso.
Texto oficial
Artículo 234. Los Notarios son responsables por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales y procesales penales que sean aplicables a la Ciudad de México, y en su caso, las del fuero Federal. De la responsabilidad civil en que incurran los Notarios en el ejercicio de sus funciones conocerán los Tribunales. De la responsabilidad administrativa en que incurran los Notarios por violación a los preceptos de esta ley, conocerán las Autoridades Competentes. De la responsabilidad colegial conocerá la Junta de Decanos, que estimará si amerita el asunto encausarse a través la Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia. De la responsabilidad fiscal en que incurra el Notario en ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades tributarias locales o federales, según el caso. Salvo los casos expresamente regulados por las leyes, la acción para exigir responsabilidad administrativa a un Notario, prescribe en ocho años, contados a partir de la conducta materia del procedimiento y en caso de omisión se contarán a partir de que la misma haya cesado. Cuando se promueva algún proceso por responsabilidad en contra de un Notario, el juez admitirá como medio de prueba o prueba pericial profesional, si así se ofreciere, la opinión del Colegio, la cual será no vinculante. Cuando se inicie una averiguación previa o investigación en la que resulte indiciado o imputado un Notario como resultado del ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público solicitará opinión no vinculante del Colegio respecto de la misma, para lo cual se le fijará un término prudente para ello, para lo cual el presidente del Colegio o el consejero que éste designe podrá imponerse de las actuaciones del caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.