- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 233
Artículo 233 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 233 dice que, si los inspectores tienen que hacer una visita a un Notario asociado o suplente (es decir, a quien ayuda o reemplaza al Notario principal), aplican las mismas reglas que ya vienen en esta parte de la ley sobre cómo se hacen esas visitas. En otras palabras, no hay un trato especial para ellos: se les aplica exactamente lo mismo que a cualquier otro Notario. Esto incluye todo lo relacionado con sus obligaciones y las posibles sanciones si cometen alguna falta. Así que, si eres Notario asociado o suplente, te toca cumplir con las mismas reglas que el Notario titular.
Texto oficial
Artículo 233. Cuando se trate de visitas que deban practicarse a Notarios asociados o suplentes, se observarán las mismas disposiciones señaladas en esta sección. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.